Articulo 6 Comercialización de estancias turísticas en viviendas
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Articulo 6 Comercialización de estancias turísticas en viviendas

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Artículo 6. Concepto.

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Son comercializadores de estancias turísticas en viviendas las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad descrita en el artículo 3.

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  • Texto Original. Publicado el 07-04-2005 en vigor desde 27-04-2005