Articulo 6 Comercializaci...n forestal

Articulo 6 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal

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Artículo 6. Representantes autorizados

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1.   Los operadores podrán otorgar mandato a un representante autorizado para que presente en su nombre la declaración de diligencia debida con arreglo al artículo 4, apartado 2, o una declaración simplificada con arreglo al artículo 4 bis, apartado 2. En tal caso, el operador seguirá siendo responsable de que el producto pertinente cumpla lo dispuesto en el artículo 3.

2.   El representante autorizado proporcionará a las autoridades competentes, previa solicitud, una copia del mandato en una lengua oficial de la Unión y una copia en una lengua oficial del Estado miembro en que se presente la declaración de diligencia debida o la declaración simplificada o, de no ser posible, en inglés.

3.   Los operadores que sean personas físicas o microempresas podrán otorgar mandato para que actúe como representante autorizado al operador posterior o al comerciante situado en los eslabones posteriores de la cadena de suministro que no sea una persona física o una microempresa. Dicho operador posterior o comerciante situado en los eslabones posteriores de la cadena de suministro no introducirá en el mercado, comercializará ni exportará los productos pertinentes sin haber presentado en nombre del operador en cuestión la declaración de diligencia debida con arreglo al artículo 4, apartado 2, o, en el caso de un micro o pequeño operador primario, sin haber presentado una declaración simplificada en nombre del micro o pequeño operador primario en el sistema de información a que se refiere el artículo 33. En tal caso, el operador que sea una persona física o una microempresa seguirá siendo responsable de que el producto pertinente cumpla lo dispuesto en el artículo 3.