Articulo 6 Comision Juríd...de Euskadi

Articulo 6 Comision Jurídica Asesora de Euskadi

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Artículo 6. Composición.

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1.- La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi está compuesta por diez miembros. No obstante, en función del número de asuntos y de las necesidades que se aprecien en cada momento, el reglamento de organización y funcionamiento podrá ampliar o reducir el número de vocales.

2.- La presidencia y la vicepresidencia de la comisión la ocupan, respectivamente, las titulares o los titulares de los órganos que tengan asignada la jefatura de los servicios jurídicos centrales del Gobierno Vasco y la competencia sobre el control normativo atribuida a éstos.

3.- Los vocales y las vocales se nombran de entre quienes, teniendo la licenciatura o el doctorado en Derecho, cuenten con acreditada competencia profesional en las materias que ha de conocer la comisión y, además, sean funcionarios o funcionarias de carrera con más de diez años de antigüedad en los cuerpos superiores de cualquiera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, o pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad del País Vasco, con al menos cinco años de antigüedad en los mismos.

4.- La comisión tiene un secretario o secretaria que se nombra por el presidente o presidenta a través del procedimiento de libre designación entre funcionarios y funcionarias de carrera de los cuerpos superiores de cualquiera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, con licenciatura o doctorado en Derecho y con, al menos, diez años de antigüedad en los citados cuerpos de cualquier administración pública.