Articulo 6 Compensaciones de los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio, en relación con las elecciones al Parlamento
Artículo 6. Otras normas.
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1. Las cantidades fijadas en los apartados anteriores corren a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que ello menoscabe las obligaciones que recaigan sobre otras Administraciones en relación a compensaciones relacionados con los diversos procesos electorales.
2. Las cuantías reguladas en el presente decreto en concepto de gratificación fija, se devengarán a la finalización del proceso electoral y se referirán a los servicios prestados durante la totalidad de dicho proceso de colaboración en relación con las elecciones al Parlamento de La Rioja. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera proceso electoral el comprendido entre la fecha de convocatoria y la finalización del escrutinio general.
