Articulo 6 Competencia y funciones de inspección general de los servicios de la Administración
- Norma derogada desde el 5 de octubre de 2024. - DECRETO 132/2024, de 1 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
Artículo 6. Principios de actuación
1. El personal de inspección de servicios, y aquel que ocasionalmente pueda colaborar en el ejercicio de la función inspectora, guardará secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su puesto, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes a los que tenga acceso durante el desempeño de sus funciones.
2. El personal inspector de servicios gozará de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de su función respecto de las autoridades de las que dependan los servicios y el personal objeto de inspección.
3. Todas las autoridades y el personal al servicio de la Generalitat habrán de prestar la ayuda y colaboración necesarias en orden a facilitar el ejercicio de la función inspectora y contribuir a su óptimo desarrollo. La obstrucción o la falta de colaboración que impida o dificulte el ejercicio de la función inspectora serápuesta de manifiesto ante el superior jerárquico del órgano o persona responsable, a los efectos de que se exijan las correspondientes responsabilidades.

