Articulo 6 Competencias e...-terrestre

Articulo 6 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

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Artículo 6. Objeto

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1. Requerirán autorización autonómica sectorial en materia de costas las obras, instalaciones y actividades promovidas por personas físicas y jurídicas distintas de la propia Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entidades del sector público autonómico que, con carácter ordinario, constituyen usos permitidos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre según la legislación estatal de costas.

2. Los usos y actuaciones referidos deberán ser conformes con el planeamiento urbanístico y con el régimen jurídico que, según el tipo de suelo en el que se emplacen, se establece en la legislación urbanística y en la normativa sectorial que, en su caso, resulte de aplicación.