Articulo 6 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes
- El presente Reglamento es de aplicación desde el 14 de septiembre de 2019. No obstante, los apdos. 3 y 5 del art. 30 son aplicables desde el 14 de marzo de 2019.
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»Artículo 6. Requisitos de los elementos categorizados como conocimiento
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1. Los proveedores de servicios de pago adoptarán medidas para mitigar el riesgo de que los elementos de autenticación reforzada de clientes categorizados como conocimiento se revelen o se divulguen a terceros no autorizados.
2. La utilización de dichos elementos por el ordenante estará sujeta a medidas de mitigación para evitar su divulgación a terceros no autorizados.
