Articulo 6 Composición del Consejo de Educación de Cataluña
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»Artículo 6. Vicepresidente
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1. Corresponde al consejero del departamento competente en materia de educación proponer al vicepresidente del Consejo de Educación de Cataluña entre los miembros del Pleno, y nombrarlo, previa ratificación del Consejo.
2. En caso de delegación del presidente del Consejo de Educación de Cataluña, la vicepresidencia debe recaer en un miembro de un sector distinto al sector del presidente.
3. El vicepresidente del Consejo de Educación de Cataluña tiene la función de sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad o por cualquier otra causa justificada.
