Articulo 6 Concesión de ayudas a las CC.AA. y a Ceuta y Melilla para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas
Ver Indice
»Artículo 6. Subcontratación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar daño significativo» y resto de condiciones establecidas en las bases.
