Articulo 6 Concesión de a...s térmicas

Articulo 6 Concesión de ayudas a las CC.AA. y a Ceuta y Melilla para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas

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Artículo 6. Subcontratación.

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1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.

2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar daño significativo» y resto de condiciones establecidas en las bases.