Artículo 6 Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico
Artículo 6. Entidades beneficiarias.
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1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por este real decreto las siguientes entidades, siempre que realicen proyectos singulares locales de energía limpia en los términos previstos en el artículo 9, y en el ámbito territorial previsto en el artículo 2:
a) Las entidades locales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia
c) Los organismos autónomos y entidades públicas dependientes o vinculadas a las Entidades locales territoriales cuya función sea la gestión directa de los servicios públicos locales, siempre que dichos organismos o entidades no desarrollen actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
d) Las Comunidades Autónomas Uniprovinciales y la Foral de Navarra.
2. La condición de entidad beneficiaria de las ayudas implica que se asumen la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, en los términos previstos por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como las obligaciones derivadas de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
