Articulo 6 Condiciones bá...ja tensión

Articulo 6 Condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión

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Artículo 6. Condiciones y plazos para el paso de tarifa de suministro a tarifa de acceso y plazos para cambio de comercializador.

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1. Será condición necesaria para que los consumidores puedan suscribir contratos de adquisición de energía y de tarifa de acceso, que sus equipos de medida y de control de potencia reúnan los requisitos exigibles para poder efectuar el cálculo de las tarifas de acceso y liquidación de la energía.

2. En aquellos puntos de suministro en baja tensión en que no se precise realizar actuaciones sobre las instalaciones para que sea posible el paso de tarifa de suministro a tarifa de acceso, éste deberá producirse dentro de los siguientes plazos:

  1. Para aquellos suministros con ciclo de lectura y facturación bimestral, el consumidor, podrá optar por que el paso al mercado liberalizado se haga dentro del plazo de quince días siguientes a la solicitud, o cuando corresponda según ciclo de lectura, lo que comunicará directamente al distribuidor o bien al comercializador cuando éste actúe como mandatario o sustituto suyo.

  2. Para aquellos suministros con ciclo de lectura y facturación mensual, el paso a contrato de adquisición de energía y de tarifa de acceso se hará cuando corresponda según ciclo de lectura.

En aquellos puntos de suministro en baja tensión en los que se precise que el distribuidor realice actuaciones sobre las instalaciones para el paso de tarifa de suministro a contrato de adquisición de energía y de tarifa de acceso, dicho paso se producirá cuando se realicen las citadas actuaciones, que en todo caso deberán ajustarse a los plazos reglamentariamente establecidos. Con este fin el distribuidor procederá a realizar el cierre de lecturas junto con las actuaciones en las instalaciones.

3. Los plazos establecidos en el apartado anterior tambien deberán observarse en los procesos de cambio de comercializador.

4. La Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, establecerá el procedimiento de estimación de medida aplicable a los cambios de suministrador cuando, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, éstos se produzcan fuera del ciclo de lectura.

5. En aquellos puntos de suministro que no dispongan de registro de consumo horario, no podrá contratarse simultáneamente la adquisición de energía con más de un comercializador. En el caso en que dispongan de registro de consumo horario, sólo podrán contratar con un único comercializador en cada período de liquidación de la energía.