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Articulo 6 Condiciones y cuantías máximas de prestaciones económicas reguladas en la Ley 39/2006 de Dependencia

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Artículo 6. Condiciones de acceso a la Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales (PECEF).

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1. Además de los requisitos generales que se establecen en el artículo 12 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, será necesario para acceder a esta prestación que el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona en situación de dependencia acredite que concurren las siguientes condiciones:

a) Que reside en la Comunidad Autónoma de Canarias y está siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, por una persona cuidadora no profesional.

b) Que no sea posible el acceso a un servicio o, en su defecto, a una prestación económica vinculada al servicio, debido a la inexistencia de recursos públicos o privados.

c) Que se den las condiciones exigidas de convivencia y que la atención y cuidados que presta la persona cuidadora se adecúan a las necesidades de la persona dependiente, en función de su grado de dependencia.

d) Que las personas cuidadoras no profesionales se ajusten a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social establecidas en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

2. La concesión de esta prestación debe conllevar la designación de una persona cuidadora no profesional, que deberá asumir directa y personalmente la responsabilidad del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia.

3. Las condiciones para acceder a la PECEF serán las siguientes:

a) Que la atención y los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se presten en su domicilio habitual con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia, insuficiencia o falta de disponibilidad efectiva del servicio considerado técnicamente adecuado en el momento de elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).

b) Que la atención y los cuidados prestados por la persona cuidadora se adecuen a las necesidades de la persona en situación de dependencia, en función del grado de la misma.

c) Que se den las adecuadas condiciones de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, para el desarrollo de los cuidados necesarios.

d) Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.

e) Que el Programa Individual de Atención (PIA) determine la adecuación de esta prestación.

4. La persona cuidadora, como persona encargada del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Residir legalmente en España.

c) Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento. La atención y cuidados que preste la persona cuidadora no profesional a la persona en situación de dependencia se han de desarrollar en el marco de la relación familiar y, en ningún caso, en el de una relación contractual, ya sea laboral o de otra índole.

d) Cuando la persona en situación de dependencia reconocida tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, los cuidados no profesionales podrán prestarse por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Con carácter general se exigirá el periodo de atención previa de un año. Se entenderá cumplido el requisito, con cargo al nivel adicional de protección de esta Comunidad Autónoma, en el caso de que la atención no hubiera sido necesaria en dicho periodo cuando la situación de dependencia se deba a una circunstancia sobrevenida con posterioridad.

La persona cuidadora no familiar no podrá tener la consideración de empleada o empleado de hogar en el domicilio de la persona beneficiaria, ni la atención y cuidados podrán desarrollarse en el marco de cualquier otra relación contractual, ya sea laboral o de otra índole.

e) Convivir con la persona en situación de dependencia o residir a una distancia del domicilio que permita la prestación de cuidados.

f) Contar con capacidad física y psíquica suficiente y tiempo de dedicación necesario para desarrollar adecuadamente las funciones de atención y cuidado, proporcionando la ayuda necesaria en las actividades básicas de la vida diaria de la persona en situación de dependencia, así como no tener reconocida la situación de dependencia.

g) Realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.

h) Asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.

5. Excepcionalmente, podrán ser varias las personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia. En tales casos, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural; en ningún caso, se podrá establecer para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a cuatro meses; cada persona cuidadora deberá cumplir los requisitos establecidos para la persona cuidadora principal.

6. La persona cuidadora principal deberá asumir la responsabilidad de los cuidados aunque en el ejercicio de las funciones pueda estar apoyada por otras personas.