Articulo 6 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación
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»Artículo 6. Volúmenes de admisión
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La presente Directiva no afectará al derecho de los Estados miembros a establecer los volúmenes de admisión de nacionales de terceros países con arreglo al artículo 79, apartado 5, del TFUE.
