Articulo 6 Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de bachillerato
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»Artículo 6. Profesorado de apoyo.
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Las Administraciones educativas podrán determinar la cualificación específica que deberán acreditar los Maestros, Diplomados, Licenciados o Graduados para impartir docencia en los ámbitos de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje o Compensación Educativa. Esta cualificación comprenderá en todo caso las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.
