Articulo 6 Condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas
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»Artículo 6. Contenido de la cédula de habitabilidad.
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La cédula de habitabilidad contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Clase de cédula de habitabilidad y numerode la misma.
b) Localización de la vivienda: calle, portal, piso, mano, e identificación catastral.
c) (Derogado)
d) Superficie útil total de la vivienda.
e) Antigüedad de la vivienda y/o del edificio en que se ubica.
f) Fecha de concesión de la cédula de habitabilidad.
g) Fecha de caducidad de la cédula de habitabilidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (6 (apdo. d); apdo. c), se deroga)) por DECRETO FORAL 2/2016, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, y el Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 12-02-2016) en vigor desde 13-02-2016
