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Artículo 6 Condiciones y procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y correspondencia de títulos universitarios pertenecientes a ordenaciones anteriores

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Artículo 6. Órganos competentes.

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1. Los actos de instrucción se efectuarán de oficio por el órgano de la Secretaría General de Universidades que tenga atribuida la función de instruir los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia.

2. El órgano competente para la resolución de los procedimientos de este capítulo será la persona titular del Ministerio de Universidades.