Articulo 6 de Condiciones... las EELL.

Articulo 6 de Condiciones sobre prudencia financiera que deben cumplir las operaciones de crédito que suscriban las EE.LL.

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Sexto. Modificación de las condiciones financieras de préstamos a largo plazo.

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La novación, reestructuración o refinanciación de operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores derivadas de un contrato previo de la propia entidad local, deberá formalizarse según lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo ser el coste financiero máximo el establecido en el apartado Segundo. En cualquier caso, estarán prohibidas aquellas operaciones en las que el coste resultante de la operación supere financieramente el coste de la operación preexistente.

Únicamente estará permitida la modificación de un contrato previo de la propia entidad local, en la que el coste resultante de la operación supere financieramente al coste máximo permitido según el apartado Segundo de esta Resolución, cuando se genere un ahorro financiero y se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

i. La operación tenga una vida media residual superior a un año,

ii. No se modifique el plazo de la operación,

iii. La modificación del contrato suponga una rebaja en el tipo de interés de la operación,

iv. El clausulado del nuevo contrato respete lo establecido en la presente Resolución.

Cualquier entidad financiera distinta a la acreedora original podrá formalizar una operación bajo estos criterios con el fin de que la entidad local amortice anticipadamente la operación previa.