Articulo 6 Condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas
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»Artículo 6. Situaciones sobrevenidas.
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Cuando por modificación del planeamiento urbanístico o por implantación sobre el terreno de los elementos previstos en el anejo III se reduzcan las distancias exigidas en el artículo anterior o las instalaciones queden en la situación prevista en el artículo 3, será de aplicación, según los casos, lo dispuesto en los artículos 3 y 4, sin perjuicio de lo previsto en la legislación urbanística vigente.
