Articulo 6 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
Artículo 6. Control sanitario.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El control sanitario de las piscinas de uso colectivo será ejercido por los responsables de las mismas, a través de su sistema de autocontrol y por la autoridad sanitaria competente a través de sus agentes de control oficial.
2. Para el ejercicio de autocontrol y para su supervisión y verificación por parte de la autoridad sanitaria, toda piscina deberá contar con un plan o procedimiento normalizado de trabajo, adaptado a las características propias de sus instalaciones y del uso del agua, el cual deberá actualizarse siempre que sea necesario.
3. El Plan o Procedimiento Normalizado de Trabajo deberá contener, como mínimo, los siguientes documentos.
a) Planos de las instalaciones con dimensiones, profundidad, pendientes, características de los equipos, esquema del circuito hidráulico, almacén y locales anexos.
b) Plan de limpieza y mantenimiento de las instalaciones anexas a los vasos, incluidos vestuarios, aseos, el local de primeros auxilios y el almacén de sustancias y mezclas químicas, con el sistema de señalización y descripción de su limpieza y desinfección, frecuencias, métodos y sustancias o mezclas utilizadas.
c) Plan de calidad del agua:
c.1. Origen o procedencia del agua.
c.2. Descripción de las características técnicas de la filtración, desinfección y entrada y salida del agua del vaso, con especificación de volumen, velocidad de filtración, tiempos de renovación.
c.3. Descripción de las sustancias o mezclas químicas utilizadas para el tratamiento del agua, homologación o registro de los productos y ficha de datos de seguridad, dosificación y frecuencia de utilización de los mismos.
c.4. Verificación de la calidad del agua del vaso, con la indicación del tipo de determinación (in situ o en laboratorio), frecuencia, puntos de muestreo. Esta verificación deberá cumplir el número mínimo y el tipo de análisis establecido en el Anexo II del presente Decreto, o en su caso, conforme a la normativa vigente.
c.5. Descripción del método control de la temperatura del agua en vasos climatizados.
c.6. Descripción del tratamiento de recuperación o invernaje del agua, en su caso.
d) Plan de calidad del ambiente interior:
d.1. Descripción del método de limpieza y desinfección así como del control de la temperatura, humedad y ventilación, en piscinas cubiertas climatizadas, de hidroterapia y balnearios urbanos.
e) Plan de control y gestión de residuos que incluya la descripción de la recogida y evacuación de los residuos sólidos generados por los usuarios o por las operaciones de mantenimiento y limpieza, así como también la gestión de los residuos originados en el tratamiento del agua del vaso y la eliminación de envases de sustancias o productos de tratamiento.
f) Plan de incidencias sanitarias: que incluirá un modelo de notificación conforme al Anexo V.
g) Plan del personal: cualificaciónprofesional y formación continuada.
h) Sistema de registro. Cada apartado del autocontrol contará con un sistema de registro, en el que se anoten todas las operaciones, actuaciones, incidencias y medidas correctoras y resultados analíticos. En el caso de determinadas operaciones de ejecución diaria, para su registro se anotarán, como mínimo, los datos recogidos en el modelo del Anexo III del presente decreto.
Este sistema de registro se conservará por el tiempo necesario y adecuado. 4. El Plan de autocontrol y el Sistema de Registro, estarán siempre a disposición de los servicios de inspección sanitaria.
5. Sin perjuicio de las competencias de inspección atribuidas a las corporaciones locales, la Dirección General competente en materia de Salud Pública y las Direcciones de Salud de las Áreas Sanitarias velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto mediante el control oficial, planificando las visitas de inspección que procedan, a fin de comprobar el estado sanitario de las instalaciones y el funcionamiento de sus servicios.
A tal efecto, los farmacéuticos de atención primaria realizarán visitas de forma periódica y programada, en las que se podrán hacer tomas de muestras y controles analíticos, o auditorias de los sistemas de autocontrol, cuando se estime oportuno.
Ante la sospecha de un riesgo para la salud de los usuarios o en función de datos históricos de esa piscina, el farmacéutico de atención primaria, podrá requerir al responsable de la piscina, que incluya en su Plan Normalizado de Trabajo para el autocontrol, las medidas preventivas o correctoras, los parámetros, puntos de muestreo y muestreos complementarios que crea oportunos para salvaguardar la salud de los bañistas.
