Articulo 6 la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el acceso al Servicio Telefonico de Emergencia
Artículo 6. Suspensión o extinción del Servicio Telefónico de Emergencia.
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Copiloto jurídico
La suspensión temporal del acceso de la persona beneficiaria a la prestación del Servicio Telefónico de Emergencia se producirá por alguna de las siguientes causas:
Utilización incorrecta del sistema.
Permanecer fuera del domicilio habitual más de siete meses continuados.
A petición de la persona beneficiaria o de su representante legal.
La suspensión de la prestación tendrá una duración máxima de 3 meses, transcurrido este plazo se procederá a la extinción del Servicio. Durante la suspensión se eximirá a los beneficiarios de participar en el coste del Servicio.
La reanudación de la prestación se realizará a instancias del interesado, mediante solicitud presentada al efecto, acreditando la desaparición de la causa que motivo la suspensión de la misma.
La extinción del Servicio se producirá por alguna de las siguientes causas:
Falta o pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para su concesión.
Actuación fraudulenta para la obtención del Servicio.
Reiteración en la utilización incorrecta del sistema.
Ingreso en Centro Residencial de forma permanente.
A petición de la persona beneficiaria o de su representante legal.
Fallecimiento de la persona beneficiaria.

