Articulo 6 la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el funcionamiento del Registro Contable de Facturas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos
Artículo 6. Funciones asociadasal Registro de Facturas.
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1.-Las Secretarías Generales Técnicas y los órganos de los Organismos Autónomos con competencias en organizar el procedimiento administrativo realizarán las siguientes funciones, en su respectivo ámbito de actuación.
a) Determinar y comunicar al Servicio de Contabilidad las unidades orgánicas competentes para la tramitación de las facturas para cada código orgánico presupuestario.
b) Asignar usuarios a cada unidad orgánica que deba realizar actuaciones de tramitación. Los usuarios asignados a una unidad orgánica estarán autorizados a realizar las operaciones de tramitación en las facturas en las que esa unidad orgánica figure como competente para su tramitación en el Registro de Facturas, por lo que deberá garantizarse que las unidades orgánicas competentes para la tramitación de las facturas cuentan con usuarios asignados.
c) Adaptar el procedimiento de tramitación de las facturas recibidas a las características del sistema de soporte del Registro de Facturas, de manera que pueda suministrar correctamente la información prevista sin perjudicar el cumplimiento de los plazos de pago legalmente establecidos.
2.-Los Centros Contables realizarán las siguientes funciones:
a) Crear los Códigos de Asignación y mantener actualizada su vinculación con los documentos y partidas presupuestarias.
b) Comunicar a las unidades los códigos de asignación que deberán utilizarse, indicando los casos o situaciones que correspondan a cada uno de ellos.
3.-Los órganos que adquieran los compromisos de gasto a que se refieren las facturas comunicarán a los proveedores de los bienes y servicios que originan las facturas recibidas los códigos de asignación y/o la identificación de la unidad orgánica que correspondan al compromiso adquirido, y que deberán incluir en cada factura.
4.-Las unidades que gestionen facturas deberán realizar las siguientes funciones:
a) Comprobar inmediatamente si la factura recibida corresponde a su ámbito competencial, debiendo dirigirla al destinatario correcto, o, si no es posible determinarlo, devolver la factura a su emisor.
b) Realizar la anotación en el Registro de Facturas, si no está ya anotada.
c) Señalar en el sistema de soporte del Registro de Facturas la validación de la misma, lo que iniciará el trámite administrativo del reconocimiento de la obligación.
5.-El Servicio de Contabilidad realizará las siguientes funciones:
a) Definir las especificaciones del sistema informático de soporte del Registro de Facturas y sus relaciones con el sistema contable.
b) Verificar que todas las partidas presupuestarias a las que se cargarán gastos provenientes de facturas tienen asignada una unidad orgánica de gestión.
c) Realizar las actuaciones a que se refiere el artículo 10 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
d) Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de los plazos de pago a los proveedores. Los datos se desglosarán a nivel de Dirección General u Organismo Autónomo.
e) Realizar requerimientos sobre las facturas para las que no se haya indicado su Código de Asignación en los plazos previstos.

