Articulo 6 la Consejería ...e La Rioja

Articulo 6 la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 6. Instrucción.

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1. La aplicación del baremo para la valoración de la dependencia se llevará a cabo por los valoradores que se desplazarán al lugar donde resida el interesado.

2. Una vez subsanados los defectos y/o aportada la documentación, el Director/a del Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia comunicará a la persona interesada o a su representante legal la fecha y hora en la que el valorador acudirá a su domicilio.

3. En caso de que el interesado no pueda encontrarse en su domicilio en la fecha y hora indicadas, deberá notificarlo para que se le adjudique una nueva fecha y hora para proceder a la valoración.

4. En todo caso, si el interesado no se encontrara tras esta nueva fecha en su domicilio para realizar la valoración, el Director/a del Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia, le notificará que transcurridos tres meses, sin que se pueda llevar a cabo la misma por causa imputable al interesado, se entenderá, previa resolución de la Dirección General competente en la materia, caducado el procedimiento de acuerdo con el artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procediéndose al archivo de las actuaciones.