Articulo 6 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable y se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra
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»Artículo 6. Trabajos en suelo no urbanizable.
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La utilización de maquinaria y equipos en trabajos a desarrollar en suelo no urbanizable se somete a la siguiente regulación.
1) Se entiende por equipos y maquinaria en suelo no urbanizable cualquier equipo que incluya un motor sea cual fuera su potencia.
2) Cualquier empleo de maquinaria y equipos en suelo no urbanizable deberá cumplir los mismos requisitos que se les exige a los vehículos que circulan por pistas forestales. Además, en aquellos puntos donde se trabaje con maquinaria pesada (bulldozer, skidder, desbrozadorasde martillos, etc.), se deberá disponer, al menos, de batefuegos y dos mochilas extintoras con una capacidad mínima, cada una, de 15 litros.
