Articulo 6 Consejero de Fomento, por la que se establece el Fondo Foral de Vivienda Social
Artículo 6. Formación del Fondo Foral de Vivienda Social.
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1. Las viviendas cuya titularidad o uso pertenezcan a cualquier Administración Pública o sociedad pública, así como aquellas que aporten las entidades financieras o de crédito, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, podrán incluirse en el Fondo Foral de Vivienda Social mediante la firma de un convenio de adhesión en el que serán partes el representante de la Administración Pública o, en su caso, de la entidad financiera o de crédito correspondiente y el consejero competente en materia de vivienda o el representante de la sociedad pública que éste designe.
2. El Fondo Foral de Vivienda Social será gestionado por el departamento competente en materia de vivienda o por la sociedad pública que se designe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

