Articulo 6 Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como tratamiento de mejora de los pastos naturales y para la realización de trabajos selvíc
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»Artículo 6.
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Las personas responsables de la quema que se encuentren en ella deberán portar la autorización correspondiente, que deberá ser presentada a su requerimiento por el personal de campo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de la Policía Foral o de la Guardia Civil.

