Articulo 6 Consejo

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Artículo 6. Pleno.

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1. El Consejo de Navarra actuará en Pleno, que estará constituido por todos sus miembros.

2. Para la válida constitución del Consejo de Navarra, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se estará a lo establecido con carácter general para los órganos colegiados en las normas que rigen el procedimiento administrativo.

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