Articulo 6 Consejo
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»Artículo 6. Pleno.
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1. El Consejo de Navarra actuará en Pleno, que estará constituido por todos sus miembros.
2. Para la válida constitución del Consejo de Navarra, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se estará a lo establecido con carácter general para los órganos colegiados en las normas que rigen el procedimiento administrativo.
Modificaciones
- Artículo modificado (6) por LEY FORAL 25/2001, de 10 de diciembre, por la que se modifica la LeyForal 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra.
(NA de 17-12-2001) en vigor desde 17-12-2001
