Articulo 6 Consejo Consultivo de C León

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Artículo 6. Consultas facultativas de las Corporaciones Locales.

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Las Corporaciones Locales de Castilla y León podrán formular directamente consulta facultativa al Consejo Consultivo, cuando así lo acuerde el pleno de las Corporaciones Locales en aquellos asuntos o expedientes que por su especial trascendencia o repercusión, apreciada por el Consejo, lo requieran.