Articulo 6 Consejo Económ... I Balears

Articulo 6 Consejo Económico y Social de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 6. Mandato.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El mandato de los miembros del Consejo Económico y Social será de cuatro años, a partir de su nombramiento, y será renovable por períodos de la misma duración.

2. Habiendo expirado el período del mandamiento correspondiente, los miembros del Consejo Económico y Social seguirán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.