Articulo 6 Consejo de Garantías Estatutarias
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»Artículo 6. Suspensión de la condición de miembro del Consejo
Vigente
1. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias pueden ser suspendidos de su condición en caso de que estén procesados o se hallen en una situación procesal equivalente, y también durante el tiempo necesario para la adopción de la resolución sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese que indican las letras e, f y g del artículo 4.1 y las letras a y b del artículo 4.2.
2. La suspensión de la condición de miembro del Consejo de Garantías Estatutarias debe ser acordada por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo y debe comunicarse al presidente o presidenta de la Generalidad para que la haga pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009