Articulo 6 Consejo de Garantías Estatutarias
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Artículo 6. Suspensión de la condición de miembro del Consejo

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1. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias pueden ser suspendidos de su condición en caso de que estén procesados o se hallen en una situación procesal equivalente, y también durante el tiempo necesario para la adopción de la resolución sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese que indican las letras e, f y g del artículo 4.1 y las letras a y b del artículo 4.2.

2. La suspensión de la condición de miembro del Consejo de Garantías Estatutarias debe ser acordada por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo y debe comunicarse al presidente o presidenta de la Generalidad para que la haga pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009