Articulo 6 Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectaculos publicos y actividades recreativas
Artículo 6. Requisitos.
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Para desempeñar las funciones de personal de control de acceso será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Haber superado las pruebas consistentes en la realización de un test psicológico y un test de conocimiento en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen jurídico de los menores de edad, igualdad de género y prevención de la violencia sexual, habilidades sociales y capacidad de transmisión de mensajes, civismo y convivencia ciudadana.
Las pruebas serán convocadas por la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.
- Artículo modificado (6 (párrafo d)) por Decreto 114/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
(M de 20-12-2024) en vigor desde 21-12-2024
