Articulo 6 Consejo de Gob...ecreativas

Articulo 6 Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectaculos publicos y actividades recreativas

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Artículo 6. Requisitos.

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Para desempeñar las funciones de personal de control de acceso será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Haber superado las pruebas consistentes en la realización de un test psicológico y un test de conocimiento en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen jurídico de los menores de edad, igualdad de género y prevención de la violencia sexual, habilidades sociales y capacidad de transmisión de mensajes, civismo y convivencia ciudadana.

Las pruebas serán convocadas por la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.