Articulo 6 Consejo de Gob... DE MADRID

Articulo 6 Consejo de Gobierno, por el que se regula la edicion electronica del BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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Artículo 6. Accesibilidad.

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1. La edición electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se realizará conforme a los principios de accesibilidad y usabilidad, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizará estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos, con una constante adaptación al progreso tecnológico.

2. La edición electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid tendrá las condiciones de accesibilidad que faciliten su consulta por las personas con discapacidad o edad avanzada.