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Articulo 6 Consejo de Gobierno, de utilizacion de la firma electronica en las relaciones con la Administracion de la Comunidad de Madrid por medios electronicos, informaticos y telematicos

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Artículo 6. Adaptación y verificación de certificados electrónicos.

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Los prestadores de servicios de certificación deberán solicitar la adaptación de sus certificados electrónicos a los medios técnicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 4.1 de este Decreto, para las relaciones que, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tengan lugar con la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento especificado a continuación.