Articulo 6 Consejo de Medio Ambiente

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Artículo 6. Presidencia.

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1. La presidencia corresponderá a la persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente.

2. Corresponden a la presidencia las atribuciones previstas en el artículo 21 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por la persona que ocupe la vicepresidencia.