Articulo 6 Consejos Escolares de Extremadura
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»Artículo 6.
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El Presidente del Consejo Escolar de Extremadura será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, de entre los miembros del propio Consejo, y tomará posesión ante dicho Titular.
