Articulo 6 Consejos Escol...xtremadura

Articulo 6 Consejos Escolares de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 6.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Presidente del Consejo Escolar de Extremadura será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, de entre los miembros del propio Consejo, y tomará posesión ante dicho Titular.