Articulo 6 Consejos insulares -Vigente-

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Artículo 6. Disposición general

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Los miembros del consejo insular, una vez que han tomado posesión de su cargo y hasta la finalización del mandato, gozan de los derechos, los honores y las distinciones propios del cargo y están obligados a cumplir los deberes que les son inherentes. Asimismo, pueden gozar de las prerrogativas que la legislación y el reglamento orgánico establecen.