Articulo 6 Consell de la ...umentación

Articulo 6 Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación

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Artículo 6.

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La dirección facultativa será responsable en el ámbito de su competencia del control de calidad de las obras.

El promotor público o privado tiene la obligación de que se realicen los ensayos y pruebas programadas por la dirección facultativa y dirigidas por ésta. En su caso, deberá contratar los ensayos y pruebas con laboratorios de los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda o con laboratorios acreditados conforme al Decreto 173/1989, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, o acreditación concedida por otra Administración Pública e inscrita en el Registro General de Laboratorios Acreditados, según el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre.

El constructor preverá en los tiempos de ejecución de la obra, los plazos para el muestreo y recepción de los materiales y, en su caso, de los ensayos y pruebas preceptivos, según las directrices del proyecto de ejecución y Libro de Control. Asimismo, facilitará con los medios existentes en obra las labores de control y pruebas de servicio.