Articulo 6 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
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»Artículo 6. Atribución de competencias.
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La aplicación de esta Ley corresponderá a la Consejería que ostente las competencias en materia de medio ambiente, que en lo sucesivo se denominará la Consejería, salvo que se atribuya expresamente a otro u otros órganos.
