Articulo 6 Conservación de recursos genéticos forestales y de flora silvestre
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Articulo 6 Conservación de recursos genéticos forestales y de flora silvestre

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Artículo 6. Gestión de las unidades de conservación genética in situ.

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1. Previamente a la aprobación de una unidad de conservación genética in situ, será necesario que el órgano competente de la comunidad autónoma elabore, con la participación del titular, unas directrices de gestión para garantizar la conservación genética de la unidad, conforme al apartado 3.c) del artículo 5. Estas directrices de gestión serán coherentes y se ajustarán a los planes de gestión que puedan haber aprobado las administraciones públicas con competencia en materia forestal y de conservación de especies y hábitats. Asimismo, se apoyarán en los criterios que se establezcan en el marco del Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales a que hace referencia el artículo 3.1 cuando éstos se desarrollen.

2. En el caso de unidades de conservación con presencia de taxones incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en listados y catálogos autonómicos, se deberá contar con la participación efectiva e informe preceptivo del órgano competente en conservación de especies protegidas.

3. Las directrices de gestión de la unidad de conservación se deberán integrar en el instrumento de gestión forestal que afecte al monte en el que se ubique, incorporándose al mismo en el momento en el que éste vaya a ser elaborado o revisado. En el caso de que no hubiese instrumento de gestión, las directrices deberán ser tenidas en cuenta en la gestión del territorio. Además, se incorporarán dichas directrices de gestión, cuando proceda, en otros instrumentos de planificación que se desarrollen en el marco de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes o de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2022 en vigor desde 30-03-2022