Articulo 6 Constitución Española
Articulo 6 Constitución Española

Articulo 6 Constitución Española

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978