Articulo 6 Constitución Española
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Vigente
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978