Articulo 6 Contaminación acústica
Artículo 6. Calidad acústica en infraestructuras de competencia autonómica y local
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1. Las infraestructuras preexistentes de competencia autonómica o local situadas en Galicia deberán alcanzar los objetivos de calidad acústica establecidos por el artículo 14.1 en relación con el anexo II del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, o declarar la servidumbre correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2020. A tal efecto, se considerarán infraestructuras preexistentes las que, a la fecha de entrada en vigor de este decreto, tengan aprobado el correspondiente proyecto de ejecución.
2. Las nuevas infraestructuras de competencia autonómica o local situadas en Galicia deberán respetar los valores límite de recepción establecidos en los artículos 23 y 24, del mismo real decreto.
