Articulo 6 Contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el art. 11 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural
Ver Indice
»Artículo 6. Extensión de la prospección arqueológica.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La prospección arqueológica deberá contemplar la totalidad del ámbito de afección, incluyendo todas las obras auxiliares asociadas al proyecto, plan o programa, obra o actividad, y deberá incluir la prospección de un entorno mínimo de 50 metros desde el límite de afección, y su metodología y exhaustividad dependerá de los condicionantes del terreno y siempre ajustándose a las metodologías al uso en el campo de la arqueología.
