Artículo 6 contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears
Artículo sexto. Modificación del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto de estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible
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1. Se modifica la letra c) del artículo 35 del Decreto 35/2016, que queda redactada en los términos siguientes y que puede ser modificado mediante decreto del Consejo de Gobierno:
"c) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados por el Consejo de Gobierno."
2. Se modifica el punto 1 del artículo 36 del Decreto 35/2016, que pasa a tener la redacción siguiente y que puede ser modificado mediante decreto del Consejo de Gobierno:
"1. La composición de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible es la siguiente:
a) La persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
b) La persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
c) La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
d) La persona titular de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
e) La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
f) La persona titular de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
g) La persona titular de la Dirección General de Turismo.
h) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.
i) Una persona en representación de cada consejo insular.
j) Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.
k) Dos personas en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
l) Tres personas en representación de Comisiones Obreras (CCOO).
m) Tres personas en representación de Unión General de Trabajadores (UGT).
n) Cuatro personas en representación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB).
o) Dos personas en representación de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (PIMEB).
p) Cinco personas en representación de las entidades que tengan como principales finalidades la defensa y la promoción del medio ambiente o cualquiera de las finalidades a que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 2/2016.
q) Una persona en representación del Consejo Agrario Interinsular."
3. Se añade una letra, la f), al artículo 44 del Decreto 35/2016, que queda redactado en los términos siguientes y que puede ser modificado por decreto del Consejo de Gobierno:
"f) Darse por enterado de las modificaciones, suspensiones, cancelaciones o renuncias de proyectos que lleve a cabo el Consejo de Gobierno."
