Articulo 6 Contratación

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Artículo 6. Acreditación de obligaciones tributarias para con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

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1. Sin perjuicio de la competencia de los Organos de la Consejería de Hacienda para emitir los certificados, las Unidades Administrativas de Contratación (UAC), de las distintas Consejerías del Gobierno, deberán comprobar y certificar, de oficio, la situación tributaria para con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears de los licitadores que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, conforme a la propuesta de adjudicación que se elabore.

2. La Secretaría de la Junta Consultiva podrá emitir dichos certificados con los mismos efectos que las Unidades Administrativas de Contratación.

3. En las empresas públicas la acreditación de las obligaciones tributarias para con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, se efectuará en la misma forma que la LCAP y sus normas de desarrollo establecen para acreditar las del Estado.