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Artículo 6 Control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística

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Artículo 6. Vehículos de alquiler.

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1. Las empresas de alquiler de los vehículos sin conductor están obligadas a comunicar al Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus competencias, a través de la plataforma informática de intermediación de datos que se establezca a tal efecto, y con una periodicidad mínima diaria, las matrículas o el número de bastidor en caso de no tener matrícula asignada, de todos los vehículos que entren y salgan de la isla de Eivissa, junto con el día y la hora en que se produzca la entrada y la salida. También tienen obligación de comunicar las nuevas matriculaciones de vehículos que hayan entrado en la isla sin matricular. Mientras no esté implementada esta plataforma, la comunicación podrá efectuarse a través de la aportación documental que a dicho efecto se disponga por resolución del consejo insular. Esta obligación de comunicar datos será efectiva desde el 1 de enero de 2025.

2. El Pleno del Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus competencias, oídas las empresas del sector de alquiler de vehículos, puede fijar motivadamente el número máximo de vehículos a motor que, para el conjunto de esta actividad, puede entrar anualmente en la isla de Eivissa para su comercialización. Asimismo, puede determinar, respetando el techo de vehículos en circulación que regula el artículo 4, el número máximo de vehículos de alquiler que puede circular por la isla en los periodos de limitación a que hace referencia el artículo 3.1, ambos de esta ley.

3. En el mismo acuerdo, el Pleno del Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus competencias puede disponer que un porcentaje del total de los vehículos de alquiler que puede circular por la isla quede reservado para los vehículos eléctricos o no contaminantes.

4. El Consejo Insular de Eivissa establecerá, reglamentariamente o por acuerdo de Pleno, el número de vehículos de una flota por debajo del cual la empresa no se verá obligada a aplicar las posibles reducciones.

5. El Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus competencias establecerá, por acuerdo de Pleno, el mecanismo de adjudicación de las acreditaciones que permitan la entrada y permanencia de vehículos para su comercialización como alquiler sin conductor, respetando los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo y posibilitando la entrada de nuevos operadores al sector de alquiler de vehículos.