Articulo 6 Control Ambiental Integrado
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Artículo 6. Comprobación ambiental.

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La comprobación ambiental es el trámite o serie de trámites que, en el seno del procedimiento de una autorización municipal de apertura o actividad, determina las condiciones de protección ambiental a las que deben sujetarse cualesquiera instalaciones o actividades que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el ambiente y no estén sometidas a alguno de los controles previstos en los artículos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006