Artículo 6 se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras
- Ver Resolución 12/2001, de 29 de noviembre, que hace la conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras, establecida por Decreto 137/1960, de 4 de febrero. - RESOLUCIÓN 12/2001, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Fomento y a sus organismos y entidades dependientes.
Artículo 6. Destino.
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El importe de la tasa se destinará:
Uno. Con carácter genérico, a la satisfacción de los gastos que por los conceptos de personal de todas, clases y material, así como por la investigación técnica y económica y demás atenciones puedan producirse en el Ministerio de Obras Públicas y de sus Entidades autónomas, con exclusión de las comprendidas en el apartado c) del número dos del artículo primero de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autonómicas.
Dos. Con carácter específico a remuneración complementaria dé los Ingenieros de las distintas especialidades y Arquitectos, así como a sus respectivos Ayudantes y Peritos, que se encuentren en servicio activo o en excedencia, especial o forzosa en el. Ministerio de Obras Públicas y Organismos antes citados.
Tres. Con carácter específico a la Mutualidad General de Funcionarios y Empleados del Ministerio de Obras Públicas.
La distribución se efectuará en la siguiente forma:
a) En el caso de replanteo de obras el imparte de la tasa se aplicará al destino uno, con carácter genérico.
b) En el caso de dirección de obras, la mitad de la tasa cuando se aplique el cuatro por ciento y los tres quintos cuando se aplique el cinco por ciento se dedicará al destino dos, específico de facultativos. La cuarta parte cuando se aplique el cuatro por ciento y la quinta parte cuando se aplique el cinco por ciento se dedicará al destino tres, específico de la Mutualidad. El resto se dedicará al destino uno de carácter genérico.
c) En el caso de revisiones, las partidas c), uno, y c), dos, del artículo cuarto se aplicarán al destino dos, de facultativos, y la partida c), tres, al destino uno, de carácter genérico.
d) En el caso de liquidaciones de obra, la partida d), uno, del artículo cuarto se dedicará al destino uno, con carácter genérico, y la partida d), dos, al destino dos, de facultativos.
