Articulo 6 Convención sob...s del Niño

Articulo 6 Convención sobre Derechos del Niño

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Artículo 6

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1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.