Articulo 6 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
Artículo 6. Medidas para desincentivar la demanda.
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Con el fin de desincentivar la demanda que favorece todas las formas de explotación de las personas, especialmente de las mujeres y los menores, y que es conducente a la trata de los mismos, cada Parte adoptará o reforzará medidas legislativas, administrativas, educativas, sociales, culturales, o de otra naturaleza, entre ellas:
a) Investigaciones sobre mejores prácticas, métodos y estrategias;
b) Medidas dirigidas a sensibilizar sobre la responsabilidad y la importancia de los medios y de la sociedad civil en la identificación de la demanda como una de las causas profundas de la trata de seres humanos;
c) Campañas de información dirigidas a grupos específicos, en las que participen, cuando sea apropiado, las autoridades públicas y los responsables políticos;
d) Medidas preventivas que comprendan programas educativos destinados a los menores de ambos sexos durante su escolarización, que hagan hincapié en el carácter inaceptable de la discriminación basada en el género, y sus consecuencias desastrosas, así como en la importancia de la igualdad entre hombres y mujeres y en la dignidad e integridad de cada ser humano.
