Articulo 6 Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta e impuestos sobre las herencias
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»Artículo 6.
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Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio, la expresión «autoridades competentes» designa:
en el caso de España, al Ministro de Hacienda;
en el caso de Francia, al Ministro de Finanzas y Asuntos Económicos, o sus representantes debidamente autorizados.
(Incluida la corrección de erratas publicada el 30 de enero de 1963).
