Articulo 6 Convenio entre... herencias

Articulo 6 Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta e impuestos sobre las herencias

Ver Indice
»

Artículo 6.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio, la expresión «autoridades competentes» designa:

en el caso de España, al Ministro de Hacienda;

en el caso de Francia, al Ministro de Finanzas y Asuntos Económicos, o sus representantes debidamente autorizados.

(Incluida la corrección de erratas publicada el 30 de enero de 1963).