Articulo 6 Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.
Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.
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»Artículo 6. Información a la persona
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Cuando una persona buscada a efectos de extradición sea detenida en el territorio de otro Estado miembro, la autoridad competente le informará, de conformidad con su Derecho interno, de la solicitud de que es objeto, así como de la posibilidad que se le brinda de consentir en su entrega al Estado requirente según el procedimiento simplificado.
